Nueva Ley para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria

Un decreto gallego también obliga a los viticultores a la inspección técnica de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios

La ley para mejorar el funcionamiento de la Cadena Alimentaria, que entró en vigor en 2014, coge auge con la nueva campaña de vendimia. Dicha legislación supone un hito histórico para el sector agroalimentario, pues busca el equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre distintos operadores. Además, en estas fechas previas a la vendimia se recuerda a los viticultores que según el Decreto Galego 69/2014 de 15 de mayo que es obligatorio la inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

 

Nuevos derechos y obligaciones

La ley de mejora del funcionamiento de la cadena es una norma pionera, novedosa y única. Introduce derechos y obligaciones a los diferentes operadores. Para ello contempla un sistema de control público que se canaliza a través de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA). Dicha legislación busca que existan contratos por escrito entre las partes; que haya un precio fijado en los mismos; que no se modifiquen unilateralmente; que no se impongan pagos adicionales no previstos; que se cumplan los plazos de pago; que no se utilice la información comercial sensible para otros fines; que se respeten las condiciones de las subastas electrónicas de acuerdo para la Ley. AICA vigilará que se cumplan todas estas medidas a través de inspectores que poseen la condición de autoridad. Las sanciones que se podrían imponer pueden ser leves, graves y muy graves.

 

Obligatoriedad de inspección

El Decreto Galego 69/2014 de 15 de mayo, basado en una directiva europea, obliga a la Inspección Técnica de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, beneficiando así la seguridad y salud de los trabajadores, la efectividad y economía de los tratamientos fitosanitarios y el respeto al medio ambiente. Todos los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios de uso agrario y no agrario, los de aplicación a bordo de aeronaves, los instalados en el interior de locales, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretillas) con depósito mayor de 100 litros deberán ser inspeccionados antes del 26 de noviembre de este año. Todos estos equipos deben estar inscritos en el ROMA. Las inspecciones posteriores se realizarán cada cinco anos, aunque a partir del 2020 pasarán a ser cada tres años. En el caso de equipos nuevos deberán ser inspeccionados dentro de los cinco primeros años después de su compra.

Antes de llevar el equipo a su inspección el titular deberá: Limpiarlo por dentro y fuera para eliminar los residuos, especialmente las partes en contacto directo con los productos fitosanitarios. Comprobar que las boquillas no están ni obstruidas ni desgastadas, así como el buen estado de mallas de los filtros. Las tomas de fuerza y su eje deberán estar debidamente protegidas. Es necesario que el manómetro presente las divisiones adecuadas. El depósito deberá estar lleno ¾ partes de su capacidad. La máquina de tratamiento estará accionada por el tractor con el que trabaja habitualmente. Los equipos no pueden tener fugas. El operador habitual del mismo tiene que estar presente durante la inspección. Todos los defectos detectados deberán ser reparados previamente a la revisión.

Los titulares pueden solicitar cita previa a las Estaciones de Inspección Técnica de la Aplicación de Productos Fitosanitarios para realizar dicha inspección obligatoria. Una vez realizada recibirá el certificado o boletín con el resultado de la misma.