Los vinos rosados de la Ribeira Sacra estarán amparados por esta D.O.

El DOG publicó este y otros cambios en el pliego de condiciones de este sello de calidad para ser valorados antes de su registro

Actualiza así diferentes aspectos como la posibilidad de envejecer los vinos en otros envases que no sean barricas, los requisitos de los vinos “súmmun” y la incorporación de nuevas variedades de uva

Se amplía además la delimitación geográfica la nuevas parroquias en los municipios de O Saviñao y A Teixeira

 

El Diario Oficial de Galicia recogió la resolución de la Consellería de Medio Rural por la que se de la publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegido Ribeira Sacra. A través de este trámite se cambiarán diferentes aspectos de este sello de calidad, como la incorporación de los vinos rosados, que hasta ahora, pese a ser una producción tradicional del territorio, no estaban amparados por este sello de calidad.

Así, este tipo de vinos deberán ser elaborados por el método tradicional, con un rendimiento en la elaboración no superior a 40 litros de vino por cada 100 kg de uva, con un tiempo de maceración del mosto con el orujo que no podrá ser superior a 48 horas y se emplearán uvas de variedades tintas de las cuales por lo menos el 85 % serán de las variedades cualificadas como principales. Ya en los años 90, cuando se puso en marcha esta DO, se elaboraban vinos rosados con la variedad mencía siguiendo la forma de elaboración con maceraciones cortas que se realizaba en toda la zona. En los últimos tiempos se retomó la elaboración de rosados incluyendo las variedades brancellao y merenzao, que elaboradas como monovarietales responden a las características de un vino rosado de calidad.

Esta no es la única modificación que se incorpora al pliego de condiciones. Se abre la posibilidad de realizar el envejecimiento en envases de otros materiales distintos de la madera y de capacidades superiores a las máximas permitidas para el término “barrica”. Así, ahora se podrán comercializar vinos con la mención “guardia”, para que también sedistingan en el mercado. Se trata de poner en valor elaboraciones que se llevan a cabo en recipientes de madera que por la capacidad no entrarían en la denominación “barrica” y también el uso de depósitos de cemento u otros materiales. Este tipo de elaboraciones se vienen realizando desde hay unos 15 años y son prácticas similares a las que se empleaban antes, cuando aún no había llegado el acero a las bodegas.

Modificaciones en la caracterización organoléptica

Estos dos cambios obligan también a modificar la descripción de las características organolépticas, y se aprovechó para actualizarlas, ya que desde 1992, año en que se puso en marcha la DO Ribeira Sacra, las características de los vinos fueron variando.

Asimismo, se aprovechó para modificar los requisitos para los vinos que llevan la mención “súmmun”. Sólo será preciso que estén elaborados con un 85% de uva de las variedades consideradas principales, sin obligar a que la mencía represente el 60% del total, como hasta ahora.

En los nuevos pliegos además, se hace una ligera ampliación del territorio delimitado para la producción de uva. Se añaden las parroquias de Fión (municipio de O Saviñao) y Fontao (municipio de A Teixeira), en las que históricamente se viene cultivando el viñedo. En el que se refiere a la producción, se amplía la zona en la que se puede elaborar el vino a las parroquias de Gundivós (municipio de Sober) y Boazo (municipio de A Teixeira).

Asimismo, se incluyen nuevas variedades de uva, dos blancas (blanco legítimo y caíño blanco) y tres tintas (grano negro, caíño largo y caíño bravo). Las cinco son variedades ampliamente cultivadas en Galicia y, aunque no figuran en el pliego de condiciones vigente, estuvieron presentes desde hace mucho tiempo en las viñas de la denominación. Con esta modificación se pretende evitar su desaparición de la zona, con la consecuente pérdida de riqueza varietal, así como preservar la singularidad de los vinos elaborados conjuntamente con otras variedades ya incluidas.

Todos estos cambios y otros están recogidos en la resolución que hoy publica el DOG y con la que se pretende dar publicidad a la misma para que cualquier persona que considere afectados sus intereses legítimos pueda oponerse al registro de estas modificaciones mediante la correspondiente declaración de oposición. Esta resolución también saldrá publicada en breve en el Boletín Oficial de él Estado (BOE) momento en el cual empezará a contar el plazo de dos meses para los posibles alegatos.